Definición de Fiducia

Negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Una persona puede ser al mismo tiempo fideicomitente y beneficiario.

La actividad fiduciaria se ejerce a través de dos figuras jurídicas:

1. Encargo Fiduciario

Acto por el cual el fiduciario actúa de administrador o custodio de unos bienes de acuerdo con instrucciones previas del fideicomitente. En este caso no existe transferencia de dominio del bien entregado en fiducia, quedando en el patrimonio del fideicomitente, sujeto a la administración y custodia de la Fiduciaria.

2. Fiducia Mercantil

Contrato mediante el cual los bienes se separan del patrimonio del fideicomitente mediante transferencia de dominio a la Fiduciaria, para el cumplimiento de una finalidad determinada.

La transferencia de los bienes para constituir un negocio fiduciario puede hacerse de forma revocable o irrevocable, rigiéndose en cualquier caso por las normas del Código de Comercio.

La Fiducia Pública, es entendida actualmente como otro tipo de contrato fiduciario que se suscribe con entidades de carácter público, que de acuerdo a la ley, no implica transferencia de dominio, y que tiene por objeto la administración o manejo de recursos de la entidad que no se encuentren vinculados directamente con otros contratos.


Características de un negocio fiduciario
• Los negocios fiduciarios son "intuito personae", es decir, en consideración a la persona, basados en el conocimiento y la confianza del cliente y de la Fiduciaria. Los negocios se celebran en la medida en que haya una finalidad para cumplir.

• La Fiduciaria gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes, en la forma en que éstos o la ley lo señalen.

• La Fiduciaria debe mantener una separación total entre su propio patrimonio y los bienes que le entregan los clientes, así como también entre los de éstos últimos de manera que no se confundan entre sí.

• La característica de un patrimonio autónomo solamente se presenta cuando se hace a través de un contrato de fiducia mercantil.

• La Fiduciaria en su condición de entidad de servicios financieros, establece su remuneración como una comisión sobre su gestión, y no como una tasa de interés, a diferencia de los establecimientos de crédito.