1. ¿Existe exención de IVA ?
2. ¿Cuáles son las partes que intervienen en un contrato de fiducia de administración?
3. ¿Qué diferencia hay entre un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario?
4. ¿Qué cobra la fiduciaria por la constitución de patrimonio autónomo o un encargo fiduciario de administración ?

5. ¿Cómo se determina la comisión de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario de administración?
6. ¿Es más rápido constituir un encargo fiduciario que un patrimonio autónomo?
7. ¿Es más costoso constituir un patrimonio autónomo que un encargo fiduciario de administración?


1. ¿Existe exencion de IVA?

El Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma tributaria el cual señala que continúan exentas del IVA, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes.

A continuación reproducimos el artículo aprobado. "Artículo 36. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Modifícanse los numerales 3, 5 y 8 y adiciónense tres numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así...

3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exentas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.



2. ¿Cuáles son las partes que intervienen en un contrato de fiducia de administración?

En un contrato de Fiducia de Administración siempre intervienen las siguientes partes:

EL FIDEICOMITENTE: Es el cliente de la Fiduciaria, quien requiere la prestación de sus servicios y el que, a través de un contrato de Fiducia Mercantil, Fiducia Pública o Encargo Fiduciario, transfiere o entrega a EL FIDUCIARIO uno o varios bienes, o encarga la realización de alguna actividad, para cumplir un propósito determinado en el contrato.

EL FIDUCIARIO: Es la sociedad Fiduciaria autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia Bancaria, entidad especializada encargada de ejecutar el objeto y cumplir con la finalidad prevista en el contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, de conformidad con lo previsto en el mismo y con las instrucciones del Fideicomitente.

BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO:
Es la persona natural o jurídica que percibe algún beneficio derivado de la ejecución del negocio.



3. ¿Qué diferencia hay entre un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario?

El patrimonio autónomo se conforma a través de la celebración de un contrato de fiducia mercantil y su característica principal es que implica la transferencia de activos a favor del mismo, es decir cuando se conforma un patrimonio autónomo con un inmueble, este sale de los activos del fideicomitente y pasa a ser propiedad del patrimonio autónomo, cuyo vocero y administrador es la Fiduciaria, la cual debe cumplir la finalidad prevista en el contrato de fiducia mercantil.
Mientras en el contrato de fiducia mercantil el propietario de los bienes es el Patrimonio Autónomo, en el contrato de encargo fiduciario no hay transferencia de la propiedad, es decir el fideicomitente conserva la propiedad de los mismos, pero se los entrega a EL FIDUCIARIO para el cumplimiento de una finalidad.



4. ¿Qué cobra la fiduciaria por la constitución de patrimonio autónomo o un encargo fiduciario de administración?

En los negocios de fiducia de administración, la gestión de EL FIDUCIARIO se remunera mediante el pago de una comisión fiduciaria como contraprestación por los servicios prestados; esta comisión puede pactarse como una suma equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, como el valor equivalente a la aplicación de un porcentaje sobre los recursos recaudados o sobre los recursos pagados, un porcentaje sobre los rendimientos, una combinación de las anteriores posibilidades, o el esquema de remuneración que convengan las partes.



5. ¿Cómo se determina la comisión de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario de administración?

La comisión fiduciaria se establece de acuerdo con el tipo de negocio que se vaya a celebrar, el riesgo del negocio, la complejidad de la gestión de la fiduciaria, el volumen de operaciones que se vayan a ejecutar en desarrollo del contrato fiduciario, etc., por tal razón, para poder establecer cuanto puede ser la comisión fiduciaria mensual, es necesario conocer el alcance del negocio fiduciario, el volumen de operaciones que tendrá el mismo, y el tipo de informes requeridos por EL FIDEICOMITENTE, entre otros aspectos; con base en esta información LA FIDUCIARIA elaborará la propuesta comercial.



6. ¿Es más rápido constituir un encargo fiduciario que un patrimonio autónomo?

No necesariamente, ya que el tiempo necesario para constituir un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario de administración generalmente es el mismo, solamente se debe tener en cuenta que como el Patrimonio Autónomo implica transferencia de bienes, puede haber algún tramite adicional de notificación o registro para su perfeccionamiento, por ejemplo en el caso de constitución de patrimonios autónomos con inmuebles, estos requieren para su trasferencia la suscripción de una escritura publica y el registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad correspondiente.



7. ¿Es más costoso constituir un patrimonio autónomo que un encargo fiduciario de administración?

Se pueden llegar a presentar diferencias más que todo por los gastos de transferencia de ciertos tipos de activos, tales como los inmuebles, ya que la comisión fiduciaria varía en función de las variables antes anotadas.