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¿Existe exención de IVA ? 2. ¿Cuáles son las partes que intervienen en un contrato de fiducia de administración? 3. ¿Qué diferencia hay entre un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario? 4. ¿Qué cobra la fiduciaria por la constitución de patrimonio autónomo o un encargo fiduciario de administración ? 5. ¿Cómo se determina la comisión de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario de administración? 6. ¿Es más rápido constituir un encargo fiduciario que un patrimonio autónomo? 7. ¿Es más costoso constituir un patrimonio autónomo que un encargo fiduciario de administración? | ||
1. ¿Existe exencion de IVA? El Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma tributaria el cual señala que continúan exentas del IVA, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes. | ||
2. ¿Cuáles son las partes que intervienen en un contrato de fiducia de administración? En un contrato de Fiducia de Administración siempre intervienen las siguientes partes: | ||
3. ¿Qué diferencia hay entre un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario? El patrimonio autónomo se conforma a través de la celebración de un contrato de fiducia mercantil y su característica principal es que implica la transferencia de activos a favor del mismo, es decir cuando se conforma un patrimonio autónomo con un inmueble, este sale de los activos del fideicomitente y pasa a ser propiedad del patrimonio autónomo, cuyo vocero y administrador es la Fiduciaria, la cual debe cumplir la finalidad prevista en el contrato de fiducia mercantil. | ||
4. ¿Qué cobra la fiduciaria por la constitución de patrimonio autónomo o un encargo fiduciario de administración? En los negocios de fiducia de administración, la gestión de EL FIDUCIARIO se remunera mediante el pago de una comisión fiduciaria como contraprestación por los servicios prestados; esta comisión puede pactarse como una suma equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, como el valor equivalente a la aplicación de un porcentaje sobre los recursos recaudados o sobre los recursos pagados, un porcentaje sobre los rendimientos, una combinación de las anteriores posibilidades, o el esquema de remuneración que convengan las partes. | ||
5. ¿Cómo se determina la comisión de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario de administración? La comisión fiduciaria se establece de acuerdo con el tipo de negocio que se vaya a celebrar, el riesgo del negocio, la complejidad de la gestión de la fiduciaria, el volumen de operaciones que se vayan a ejecutar en desarrollo del contrato fiduciario, etc., por tal razón, para poder establecer cuanto puede ser la comisión fiduciaria mensual, es necesario conocer el alcance del negocio fiduciario, el volumen de operaciones que tendrá el mismo, y el tipo de informes requeridos por EL FIDEICOMITENTE, entre otros aspectos; con base en esta información LA FIDUCIARIA elaborará la propuesta comercial. | ||
6. ¿Es más rápido constituir un encargo fiduciario que un patrimonio autónomo? No necesariamente, ya que el tiempo necesario para constituir un patrimonio autónomo y un encargo fiduciario de administración generalmente es el mismo, solamente se debe tener en cuenta que como el Patrimonio Autónomo implica transferencia de bienes, puede haber algún tramite adicional de notificación o registro para su perfeccionamiento, por ejemplo en el caso de constitución de patrimonios autónomos con inmuebles, estos requieren para su trasferencia la suscripción de una escritura publica y el registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad correspondiente. | ||
7. ¿Es más costoso constituir un patrimonio autónomo que un encargo fiduciario de administración? Se pueden llegar a presentar diferencias más que todo por los gastos de transferencia de ciertos tipos de activos, tales como los inmuebles, ya que la comisión fiduciaria varía en función de las variables antes anotadas. | ||